DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/Nº, vía Nacional, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-18.385.221; como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: NARVAEZ JULIAN URBANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.143; quien era padre de la ciudadana: NARVAEZ ALEMAN DANNIRYS XIORELYS; identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su luga.....