Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, Calle Manuel Piar, Casa S/N, cerca de la Bodega El Samán, hijo de Nilda Bautista Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 410 en relación con el articulo 419 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, nu.....