este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145, 148, 149 y parte derogatoria 5° de la Ley de Registro Civil, 773 del Código Civil y 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE y en consecuencia de ello, acuerda Remitir el presente asunto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Déjese copia de la presente decisión y déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.