En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos: 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 347, 356 ordinal 1º, 358, 359, 452 de la LOPNNA, declara:
UNICO: en virtud de que fuere otorgada la TUTELA, y por no existir diferencias que dirimir en la presente solicitud, incoada por la Ciudadana YANEIDYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, en beneficio de la entonces adolescente YEMILYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, hoy joven adulta, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. En consecuencia se acuerda la notificación de las partes, de acuerdo al artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protecció.....