DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: WILLIAN FERNANDO MARCANO y EUDOMAR DANIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.789.457 y 18.385.759 respectivamente, domiciliados en Calle Manamo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: MARBELIS MARIA MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.044, quien era madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anota.....