DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Josué Jeremías Marcano Campos y Darys Daniela Arias Valles, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.698.332 y V-20.036.389 respectivamente, el primero domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, casa s/n y la segunda domiciliada en calle Bolívar, entre calle Mariño y calle Centurión, casa s/n, ambos en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 26 de Mayo de 2006, acta Nº 103, folios 196 y 197. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil,.....