este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano, PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR, reconoce la deuda por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas, por la Cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.180,00), por lo cual aporto en la oportunidad para la audiencia la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); de igual forma para el 25-05-2013 se comprometió a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el 25-06-2013, la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.180,00), para así cancelar lo adeudado .....