este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 13 y 08 años de edad respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Sector la Puma laca, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, representados en este acto por su progenitora la ciudadana YARITZA YAMIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.816, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769, beneficiarios del de cujus ciudadano EPIFANIO.....