PRIMERO: En relación a la permanencia en el hogar conyugal, este Tribunal de Protección, en aras del derecho a un nivel de vida adecuado los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RONDON FAGRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y por ser la ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, quien posee la custodia de sus hijos adolescentes, conforme a lo previsto en el artículos 30, 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal primero del artículo 191, ordinal 1º del Código Civil, se acuerda que la referida ciudadana permanezca en el domicilio, ubicado en la prolongación de calle Dalla Costa, Urbanización Villa Manamo, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, junto a sus hijos antes identificadas, acordando notificarle al ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, en la misma boleta donde se le notif.....