DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana IVONNE BAYEH NEMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.267.970, y la declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS CHARBEL BAYEH NEMER, su hermano, antes identificado. ASI SE DECIDE. Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada, asimismo, devuélvase la partida de nacimiento original, presentada en esta solicitud, marcada con la letra "B", dejando en su lugar la copia simple que corre inserta al folio cinco (05) la cual se certificara, del mismo modo, se acuerda las copias certificadas solicitadas por la c.....