este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano KEILENS DUALKIS RAMIREZ BECERRA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para la manutención de su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a partir del 10-11-2011, fraccionado es decir CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, 00) la quincena del diez y CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, 00) la quincena del veinticinco.
SEGUNDO: En lo referente a bono vacacional y cualquier otro benef.....