este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; interpuesto por el ciudadano ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.336.586; en contra de la ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.698.987; en beneficio de sus hijas la adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ve.....