In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos: JESUS RAFAEL LIRA Y SONIA MIRAIDA GONZALEZ DE LIRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.259.262 y V-3.048.551, respectivamente , domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, celebrado en fecha veintiuno (21) de Mayo del año1.971, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, .....