En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: NEUDIS MARIA SIFONTES MORENO Y YENNY DEL CARMEN FIGUERA FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.925.183 y V- 9.862.853, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: FATIMA IRELIS DA SILVA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.502, MILEDYS DAVIANNA MALPICA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.189.693, EDDUARD DAVID MALPICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad,, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.531, EDDUIM ENRIQUE MALPICA ZAMBRANO.....