Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de los adolescentes, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre la Ciudadana DORIS COROMOTO BAEZA MEDINA, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.803 y el Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.747, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo.....