DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLE a los ciudadanos, DAVID DANIEL GARCIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.893, y ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.971. SEGUNDO: SE ABSUELVEN, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, DAVID DANIEL GARCIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.893, y ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.971, ya identificados, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Códig.....