esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente, y lo Penal del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por los Abogados : LINO GONZÁLEZ ROMERO y DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en representación de los ciudadanos: INDALIA GONZÁLEZ ESPINOZA, SAMIR MARÍN SARABIA y OSWALDO RAMÓN SIFONTES, en contra de la decisión emitida por el Tribunal en función de Control N° 1, en lo penal, en fecha 14 del mes de diciembre de 2006. Esta decisión se fundamenta en el artículo 6 numerales 2, 3, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.