PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación de autos, interpuesto, por la ciudadana Defensora Pública Primera Abg. MARÍA BELEN LOPEZ MARÍN, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2014, fundamentada el 05 de noviembre de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en audiencia de presentación, la cual declaró con lugar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: YORMIS CEDEÑO IDROGO, Venezolano, de 18 años de Edad, natural de esta ciudad titular de la Cedula de identidad N° V-28.018.691, residenciado en el BARRIO JERUSALEN, calle Nº 02, CASA Nº-07, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.