PRIMERO: se declara CON LUGAR, la presente recusación ejercida por el ciudadano, AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.157.717, comerciante, domiciliado en el Cafetal II, sector Uruguayas, casa número 5, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien aparece como victima para el momento de la recusación, en el asunto principal YP01-P-2015-000869, nomenclatura de primera Instancia, contra la Abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, fundamentada en los numerales 6, 7, y 8, del articulo 89 del código orgánico procesal penal vigente, en relación con el artículo 82 en sus numerales 9 y 15, respectivamente, del código de procedimiento civil venezolano vigente. Cúmplase.