) SE DECLARA DE OFICIO la NULIDAD de la audiencia de fecha 03 de Febrero de 2016, realizada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función Segundo de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual no admite la acusación penal presentada en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en perjuicio del niño (Identidad Omitida) y decretó el sobreseimiento provisional de la causa de conformidad artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y ordenó el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el referido adolescente.