Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº6090829, Jueza Superiora Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien emitió opinión en la causa YP01-P-2010-001087, admitiéndose la acusación en su totalidad, ordenándose la apertura de juicio oral y público, y se emplazo a las partes para que concurriesen la Tribunal de Juicio, a los fines de llevarse a cabo el Juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 373 de la norma adjetiva penal, todo ello con basamento legal en los .....