PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos interpuestos por los Abogados ROBERT MARQUEZ, Defensor Público Segundo Penal y OMAR PATRIZ JIMENEZ Y ELIAS JOSE DELLAN SALAZAR, como Defensores Privados, en contra de la decisión de fecha 27 de Octubre de 2016, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y Confirmar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal para LUIS ALEXANDER CARMONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia.....