Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Vía Principal Paloma, cerca de la escuela Simón Rodríguez titular de la Cédula de identidad Nº 17.526.683, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6°.....