Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: CARLOS ANTONIO VALDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. De igual forma queda obligado a presentar dos fiadores quienes deben ser personas responsables, y consignar constancia de trabajo donde se refleje un sueldo de 50 unidades tributarias, constancia de residencia y constanc.....