Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; Se Declara con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Medida Cautelar de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, este Juzgado le impone al ciudadano: RIVAS VALDEZ WILMER JESUS titular de la cedula de identidad N° 16.700.076, de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8°, en relación 87 numerales 5, 6 y 11, se decreta de conformidad con el 256 ordinal 3 presentación cada 15 días por ante alguacilazgo, Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA hecha por la defensa. Se acuerda remitir las copias Certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines que inicien las averiguaciones de simulación de Hecho Punible. Cuarto: .....