ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara Con lugar la Medida Privativa de Libertad conforme el artículo 250,251, 252 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano imputado: YSRAEL ANTONIO MORENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.699.973, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte del código penal vigente, en perjuicio de LUIS GERMAN MADRID titular de la cedula de identidad N° 7.914.520. TERCERO: Sin lugar la solicitud de ilegalidad .....