En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación y las pruebas, formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ERICK JOEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/08/1962, de 49 años de edad, residenciado en la calle negro primero casa N° 06 del sector Manuel Piar Municipio Casacoima, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.074.168, y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix , Estado Bolívar, fecha de nacimiento 20/09/1988, de 30 años de edad, residenciado en l.....