Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARMOLEJO FLORES DANIEL EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.159.186, fecha de nacimiento 30-06-1989, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Deltaven sector N° 02, los almendrones, casa Sin Número, amarilla de techos rojo con una reja de ciclón, teléfono de contacto 0424-9094795, Tucupita, Estado Delta A.....