Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Pena en contra de BAEZA GERMAN ALEXIS, venezolano, natural de Tucupita, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.865.590, residenciado en calle Amacuro, casa Nº 12, y VELASQUEZ RODRIGUEZ SIXTO JOSE, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.546.169, residenciado en calle Amacuro, casa Nº 12 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIE.....