Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento, toda vez que la misma fue solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acordada el día de hoy en el asunto signado con el N° YP01-P-2011-563, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado al mando de JOSE VIVAS y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación de esta localidad, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-