ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Rojas Rojas Freddy del Jesús, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-10-1975, de 36 años de edad, hijo de Candelaria Rojas (v) y Freddy Rojas (v), Grado de Instrucción 1er año, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.114.067, ocupación: albañilería, Soltero, de Barrio, calle la cachapera, invasión el Nival, vivienda tipo barraca, de color azul, al lado de la bodega de Miraida, de esta misma ciudad, del Estado D.....