Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: Conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado JAIME LUIS JOSE, y conforme a lo preceptuado en el articulo 259 Ejusdem, se exime de la obligación de prestar caución económica al considerar que este se encuentra imposibilitado para prestar fiador, siempre que prometa someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y a abstenerse de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena solicitar el traslado del imputado de autos para el día Miércoles 19 de Octubre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.