ESTE TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor TAMICHE MARTIN ANTONIO, quien es venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.001.457, de 38 años, por estar presuntamente incurso en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 222 y numeral 3 del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Sargento Primero (polidelta) Salazar Raunil, y del distinguido (polidel.....