Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de cambió de centro de reclusión, solicitada por el Defensor Público ABG: CLARENSE RUSSIAN, en su carácter de defensor del imputado CONTRERAS COTÚA JEAN LUIS, , titular de la cedula de identidad Nº V-25.543.892 y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la revisión o cambió de Centro de reclusión, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, siendo el Centro de Retención y Custodia de Guasina con el que cuenta el Estado, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad. Oficiar a la Comandan.....