Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "Acuerda: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente del Adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la sentencia y una vez declarada definitivamente firme la misma, se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial. Quedan las partes presentes de.....