Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previstos y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión del adolescente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.