Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en.....