Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal B, C y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, e incorporarse al sistema educativo, todo ello al estar el adolescente incurso en la presunta comisión del de.....