ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL, la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, como lo son los delito de: PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto sancionado en el articulo 153 Ley Orgánica de Droga, y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Pe.....