Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se impone en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B" "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes, presentac.....