Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad No. XXXXX, por la perpetración del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Blanco Vásquez Josilennys del Valle y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, solicitada por parte de la Representación Fiscal, y la Defensora Pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 626 de l.....