En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, articulo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de Ley Para El Desarme y Control Armas y Municiones, para el momento en que sucedieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Igualmente se declara la .....