"Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 15 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir.....