se decretó en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días y que evidentemente reside en el Estado Bolívar y siendo este juzgado garante de los derechos del adolescente y de conformidad con el articulo 630 literal "a" el adolescente de autos debe ser mantenido preferentemente en su medio familiar se acuerda: Librar EXHORTO a un Tribunal en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que conforme a lo previsto en el artículo 647, en sus Literales "a", "b", y "c", de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y del Adolescente, ejerza la vigilancia y control respecto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de L.....