Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en r.....