Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente Ernesto José Pérez Mejías, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "c"; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. "Este Tribunal Segundo d.....