Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LOZADA MATA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad N° 21.386.900, nacido en fecha 20-04-1991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, Transversal II, casa N° 0.....