DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decreta la Privación de Libertad en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Sesenta (60) días, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, como supuesto necesario para un programa socioeducativo efectivo y el resto de la sanción por cumplir de Libertad Asistida. Ofíciese al Director de la Entidad Socioeducativo de Varones, Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medida no Privativa de Libertad y al equipo técnico, que asiste al mismo a los fines de que se preste la asistencia correspondiente, para lograr los objetivos previstos en el artículo. 629 de la Ley especial. Asimismo se ordena se le elabore el Plan Individual. Practíquese Cómputo por Secretaria. Librese la respectiva Boleta de privativa de Libertad. Ofíciese para su traslado.