ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN :Firme como ha quedado la Sentencia de Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció la Causa seguida en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA el cual les impuso la sanción la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal "f", 622, 628, Parágrafo Segundo, literal "a" de la LOPNA, por admisión de los hechos imputados en la Acusación presentada por la Representación Fiscal, la cual consiste en la internación del adolescentes en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, constituyendo la excepción y se concibe sobre la base del principio de la progresividad, en virtud del cual a mayor capacidad de discernimiento, mayor de exigencia de la responsabilidad, siendo designado para ello el Entidad Socio-Educativa de Va.....