Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, vista la receptividad del mismo y obediencia a las medidas impuestas, observando este Tribunal que dichas medidas no restringen derechos fundamentales, y están acordes a los objetivos fijados por la Ley, tal como lo establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales b y d.
Regístrese, notifíquese a las partes, devuélvase la causa a Archivo, para revisión en fecha 18/07/2014 fecha en la cual deberá el Tribunal revisar el cumplimiento de la Sanción impuesta. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Eje.....